Podrán votar desde el extranjero los ciudadanos y ciudadanas navarras (y sus descendientes) que residiendo permanentemente en el extranjero mantengan la nacionalidad y se encuentren inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero.
Requisitos para votar:
1.- Estar dado de alta en el Registro de matricula consular (RMC) como residente permanente en el extranjero (PERE).
2.- Estar inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA).
Fechas a tener en cuenta:
31 de enero: Fecha límite para darse de alta en el censo.
22-29 de abril: Remisión de la documentación electoral por parte de la Administración.
3-9 de mayo: Remisión de las papeletas electorales, o descarga telemática, por parte de la Administración.
20-25 de mayo: Plazo para votar presencialmente en urna en las Embajadas o Consulados.
23 de mayo: Fecha límite para ejercer el voto por correo.
Voto en urna
Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el 20 y el 25 de mayo.
Entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los demás lugares autorizados, dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto.
La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Voto por correo
Paso 1: Mediante sobre dirigido a la Junta Electoral:
- Sobre o sobres de votación.
- Uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará: la firma y número de pasaporte o DNI del elector.
- fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Paso 2: Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo.